LexTotal

Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2012 y la del 29 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Secretaría Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente primero: el titular de la Dirección Director General de Fondos Comunitarios. Europeos.
Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección General un representante, con rango de Coordinación Director General, del Ministerio de Competencias con las Comunidades Autónomas la Presidencia y para las Entidades Locales. Administraciones Territoriales.
Vocales: dos tres representantes con rango de Director General de los Ministerios del Ministerio de Economía Economía, Industria y Competitividad; Industria, Energía dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Agricultura y Turismo; Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General del Ministerio de los Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital; y Empleo y Seguridad Social.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Comunitarios. Europeos.
2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.
3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3792 Leer Qué cambió
22 de julio de 2020 BOE-A-2020-8298 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16040 Leer Qué cambió
29 de julio de 2017 BOE-A-2017-9012 Leer Qué cambió
28 de enero de 2012 BOE-A-2012-1312 Leer Qué cambió
9 de julio de 2008 BOE-A-2008-11580 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →