Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2017 y la del 25 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Secretario titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente primero: el Director titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de la Presidencia Política Territorial y para las Administraciones Territoriales. Función Pública.
Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Industria Economía y Competitividad; dos representantes Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación Industria, Comercio y Medio Ambiente; Turismo; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica; un representante con rango de los Ministerios Director General del Ministerio de Energía, Turismo Trabajo, Migraciones y Agenda Digital; Seguridad Social; y Empleo un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Seguridad Social. Universidades.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.
2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.
3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3792 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2020 | BOE-A-2020-8298 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-16040 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9012 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1312 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2008 | BOE-A-2008-11580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


