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Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2017 y la del 25 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Secretario titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente primero: el Director titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de la Presidencia Política Territorial y para las Administraciones Territoriales. Función Pública.
Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Industria Economía y Competitividad; dos representantes Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación Industria, Comercio y Medio Ambiente; Turismo; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica; un representante con rango de los Ministerios Director General del Ministerio de Energía, Turismo Trabajo, Migraciones y Agenda Digital; Seguridad Social; y Empleo un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Seguridad Social. Universidades.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.
2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.
3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3792 Leer Qué cambió
22 de julio de 2020 BOE-A-2020-8298 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16040 Leer Qué cambió
29 de julio de 2017 BOE-A-2017-9012 Leer Qué cambió
28 de enero de 2012 BOE-A-2012-1312 Leer Qué cambió
9 de julio de 2008 BOE-A-2008-11580 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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