Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Artículo 21. Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2007 y la del 9 de noviembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 21. Registro.
En el Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, existirá un registro público especial, sin perjuicio de posibles registros territoriales, en el que se hará constar la identidad del beneficiario de la reserva de zona, el día de presentación de su solicitud, la fecha de resolución, el número de orden que le haya correspondido y las demás circunstancias relativas a la reserva de zona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13796 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


