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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Artículo 34. Generalidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Generalidades.
Este capítulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la autorización habilitación administrativa de las empresas instaladoras y empresas mantenedoras autorizadas, mantenedoras, así como para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4514 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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