Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Artículo 34. Generalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 19 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 34. Generalidades.
Este capítulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la autorización habilitación administrativa de las empresas instaladoras y empresas mantenedoras autorizadas, mantenedoras, así como para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4514 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


