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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 14 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo para que inscriba en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) los documentos a que se hace referencia en el artículo 6 de dicho reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3905 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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