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Legislación › Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Disposición adicional quinta. Creación del Consejo Gallego de las Mujeres.

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Disposición adicional quinta. Creación del Consejo Gallego de las Mujeres.
1. Se crea el Consejo Gallego de las Mujeres como órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad, que tendrá, entre otras, la función de colaborar con el Gobierno de la Xunta de Galicia en el desarrollo de la aplicación de la presente ley, dado que es necesario reconocer la importante labor desempeñada por muchas asociaciones de mujeres en la lucha contra la violencia de género, así como establecer vías estables de interlocución entre la Administración gallega y el entramado asociativo de mujeres que busquen el mayor consenso posible en el diseño de políticas contra la violencia machista.
2. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2015-90667 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2007 Texto original Leer

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