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Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 28. Exenciones de constitución de garantía financiera obligatoria.

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Artículo 28. Exenciones a la obligación de constitución de garantía financiera obligatoria.
Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria:
a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996.
c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
d) Los operadores de las actividades que cumplan con los criterios y condiciones de exclusión que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la disposición final tercera, quedarán exentos de constituir garantía financiera obligatoria, y por tanto de elevar una propuesta a la autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 24.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7009 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2007 Texto original Leer

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