LexTotal

Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2006 y la del 16 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (259 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de participación. juego.
1. En ningún caso podrán participar Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los juegos locales y apuestas lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a:
a)
los menores de edad.
b) los que por decisión judicial así se haya establecido o hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal, en tanto no sean rehabilitados.
c) cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.
2. Los
titulares y accionistas o partícipes de la una empresa titular autorizada para la organización o explotación de dicha autorización, juegos, su personal directivo y empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado. grado, no podrán participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por aquella.
2. 3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá prohibir la práctica del juego y la entrada a los locales de juego a o lugares donde se practique a:
a)
quienes hayan sido sancionados por infracción a las disposiciones de esta Ley Foral y a ley foral.
b)
quienes lo soliciten voluntariamente en tanto no soliciten, también voluntariamente, el levantamiento de dicha prohibición.
3. Se prohíbe
Entre la prohibición de entrada y su levantamiento deberá haber transcurrido el acceso a los locales plazo mínimo que reglamentariamente se determine.
4. Las empresas
de juego que regentan casinos, bingos o tiendas de apuestas mantendrán bajo su responsabilidad un control de entrada con constancia de la identidad de las personas asistentes o jugadores on line, en los términos y plazos establecidos por la legislación de protección de los datos personales, que prohíba el acceso a las personas menores de edad, a las personas embriagadas y drogadas, así como de cualquier persona que presente síntomas a quienes tengan prohibido el acceso al juego por el Gobierno de embriaguez, intoxicación Navarra, por drogas o enajenación mental alguna autoridad judicial o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales, los cuales en ningún caso podrán practicar juegos, usar máquinas por alguna otra Administración Pública competente. Los salones de juego o recreativas con premio, ni participar en apuestas.
4. Asimismo, no se les permitirá la
establecerán bajo su responsabilidad un control de entrada en a dichas salas, que prohíba el acceso a los locales menores de juego edad y a quienes por decisión judicial así las personas que se haya establecido o hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, encuentren en tanto no sean rehabilitados. estado de embriaguez o drogadicción.
5. Los titulares de los establecimientos Las empresas de juego deberán solicitar autorización al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas los locales de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.
6. Los locales de juego deberán establecer sistemas de control de admisión de visitantes en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
15 de julio de 2022 BOE-A-2022-12941 Leer Qué cambió
16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4954 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →