Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2015 y la del 15 de julio de 2022.
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Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego.
1. Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a:
a) los Los menores de edad. En este sentido la prohibición de acceso a las personas menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la página web.
b) los que Quienes por decisión judicial así se haya establecido o hayan sido declarados incapaces, pródigos se haya declarado así en la resolución de modificación de su capacidad y personas pródigas o culpables en procedimiento concursal, en tanto no sean rehabilitados. rehabilitados o rehabilitadas.
c) cualquier Cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.
d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicción de Acceso al Juego.
2. Los titulares y accionistas o partícipes de una empresa autorizada para la organización o explotación de juegos, su personal directivo y empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, no podrán participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por aquella.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá prohibir la práctica del juego y la entrada a los locales o lugares donde se practique a:
a) quienes hayan sido sancionados por infracción a las disposiciones de esta ley foral.
b) quienes lo soliciten voluntariamente en tanto no soliciten, también voluntariamente, el levantamiento de dicha prohibición. Entre la prohibición de entrada y su levantamiento deberá haber transcurrido el plazo mínimo que reglamentariamente se determine.
4. Las empresas de juego que regentan casinos, bingos o tiendas de apuestas mantendrán bajo su responsabilidad un control de entrada con constancia de la identidad de las personas asistentes o jugadores on line, en los términos y plazos establecidos por la legislación de protección de los datos personales, que prohíba el acceso a las personas menores de edad, a las personas embriagadas y drogadas, así como a quienes tengan prohibido el acceso al juego por el Gobierno de Navarra, por alguna autoridad judicial o por alguna otra Administración Pública competente. Los salones de juego establecerán bajo su responsabilidad un control de entrada a dichas salas, que prohíba el acceso a los menores de edad y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o drogadicción.
5. Las empresas de juego deberán solicitar autorización al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a los locales de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12941 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4954 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


