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Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2007 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.
Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria:
a) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.
b) La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
c) La compensación de oficio a que se refiere el artículo 18 de la presente ley cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros. (Suprimida).
d) La extinción de deudas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley cuando el importe a extinguir, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros. (Suprimida).
e) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-16757 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 BOE-A-2014-9902 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2007 Texto original Leer

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