Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2007 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.
Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria:
a) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.
b) La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
c) La compensación de oficio a que se refiere el artículo 18 de la presente ley cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros. (Suprimida).
d) La extinción de deudas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley cuando el importe a extinguir, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros. (Suprimida).
e) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16757 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-9902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


