Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 4 de mayo de 2022.
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Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.
Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria:
a) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta Ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.
b) La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
c) Ejercer, respecto de la Agencia Tributaria Canaria, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión.
d) Autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicios entre la Agencia Tributaria Canaria y los cabildos y los entes locales canarios.
e) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. (Suprimido)
f) Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.
g) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la agencia de la misma.
h) Aprobar el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y su modificación.
i) Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria.
j) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16757 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-9902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


