Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 6. Competencias del consejero competente en materia tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 8 de agosto de 2014.
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Artículo 6. Competencias del consejero competente en materia de Hacienda. tributaria.
Corresponden al consejero competente en materia de Hacienda tributaria las siguientes funciones en materia tributaria:
a) La propuesta de aprobación por el Gobierno de los anteproyectos de ley y de los proyectos de decreto en materia tributaria competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Dictar las disposiciones en materia tributaria, que revestirán la forma de orden departamental, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden departamental podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
c) Dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Agencia Tributaria Canaria.
d) La autorización de actuaciones a efectos de lo expresado en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
e) La resolución de los procedimientos incoados para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.
f) La declaración de lesividad respecto de los actos y resoluciones dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.
g) La imposición de sanciones en materia tributaria cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
i) La compensación de oficio a que se refiere el artículo 18 de la presente ley cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros.
j) La extinción de deudas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley cuando el importe a extinguir, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros.
k) La determinación de la composición de la Comisión consultiva Consultiva a que se refieren los artículos 15 y 159 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la designación Tributaria.
l) La elaboración, tramitación y, en su caso, aprobación de los órganos competentes para la revocación de actos de aplicación normativa tributaria.
m) El análisis y seguimiento de los tributos la normativa fiscal emanada tanto del Estado y de imposición otros entes públicos, como de sanciones, las instituciones de la adopción Unión Europea.
n) El análisis e informe de medidas cautelares y su ratificación, previstas respectivamente en los artículos 219, 81, 146 y 162 proyectos de disposiciones generales que en materia tributaria sean comunicados por la ley mencionada. administración del Estado.
l) Establecer ñ) Nombrar y modificar los plazos cesar, a propuesta de presentación la persona titular de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones la Dirección, a los titulares de datos y solicitudes en materia tributaria. los órganos de la Agencia Tributaria Canaria.
m) o) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria expresamente le atribuyen confieren las disposiciones vigentes. leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


