Legislación › Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia
Artículo 3. Ámbito personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2011 y la del 1 de julio de 2017.
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Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia todas aquellas personas que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:
1. Técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística, en joyería artística y en orfebrería y platería artísticas, pertenecientes a la familia profesional de la joyería de arte, establecidos en el Real decreto 1297/1995, de 21 de julio.
2. Técnico o técnica de artes plásticas y diseño en procedimiento de orfebrería y platería, en moldeado y fundición de objetos de orfebrería, en joyería y bisutería artísticas, en procedimiento de joyería artística, en grabado artístico sobre metal, en engastado y en damasquinado, pertenecientes a la familia profesional de la joyería de arte, títulos establecidos en el Real decreto 1298/1995, de 21 de julio.
3. Técnico o técnica en joyería, establecido en el Real decreto 498/2003, de 2 de mayo.
4. Títulos académicos oficiales en gemología expedidos por las escuelas de esa materia de la Universidad de Barcelona, de la Universidad Autónoma de Madrid o de cualquier otra del Estado español que los expida en el futuro.
Asimismo, cualquier título español o extranjero equivalente verificado u homologado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la presente ley.
En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa. (Anulado último párrafo)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7638 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-7838 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19643 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


