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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2007 y la del 22 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales.
A los efectos de Para establecer los valores límite de los niveles de evaluación sonora, las ordenanzas municipales que se dicten o se adapten al amparo de esta ley y de su del desarrollo reglamentario posterior, considerarán o su adaptación, deben considerar los expresados en la misma que se expresen como exigencias mínimas. No obstante, dichas estas ordenanzas pueden establecer valores límite más restrictivos en aquellos casos en que lo estimen oportuno. consideren oportuno, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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