Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2012 y la del 30 de noviembre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales.
Para establecer los valores límite de los niveles de evaluación sonora, las ordenanzas municipales que se dicten al amparo de esta ley y del desarrollo reglamentario posterior, o su adaptación, deben considerar los que se expresen como exigencias mínimas. No obstante, estas ordenanzas pueden establecer valores límite más restrictivos en aquellos casos en que lo consideren oportuno, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


