Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 16 de junio de 2022.
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Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo.
1. Para el acceso al cuerpo superior se exige cualquiera de las titulaciones correspondientes al segundo o tercer ciclo de enseñanza universitaria.
2. Para el acceso a las escalas del cuerpo superior se exige:
a) Escala de intervención: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras. (Derogada).
b) Escala de inspección de tributos: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
c) Escala de administración económico-financiera: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


