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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 8. Funcionamiento del Plenario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Funcionamiento del Plenario.
El funcionamiento del Plenario se rige por las normas siguientes:
a) El Plenario es convocado por la presidencia Presidencia, a iniciativa propia o si lo solicitan cuatro tres miembros como mínimo.
b) El Plenario se reúne con carácter ordinario seis veces al año como mínimo, y con carácter extraordinario, tantas veces como sea necesario.
c) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos seis cuatro de sus miembros, además de incluida la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.
d) Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes en las reuniones, salvo los casos que se determinen por reglamento.
e) El Plenario puede crear comisiones de trabajo sobre temas concretos, integradas por tres miembros como mínimo. En las comisiones pueden participar otras personas expertas en los temas que se traten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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