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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2008 y la del 3 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas.
Quedan prohibidos la plantación, la sustitución de marras, el injerto sobre el terreno y el sobreinjerto de variedades de vid uva de vinificación no inscritas en la clasificación. Estas restricciones no serán de aplicación a las vides utilizadas en investigaciones y experimentos científicos.
Excepcionalmente, se podrá permitir la producción de material de multiplicación vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a terceros países siempre que se efectúe un control adecuado de la producción, así como la producción de planta-injerto con viníferas producidas en otro Estado miembro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
19 de julio de 2008 Texto original Leer

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