LexTotal

Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 42. Remuneraciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Remuneraciones.
1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
2. Las retribuciones básicas serán las determinadas para cada grupo en la legislación de la función pública canaria.
3. La estructura de las retribuciones complementarias será asimismo la establecida en la legislación de la función pública canaria, integrándose el complemento específico estará integrada por dos componentes: el componente general, un complemento general del puesto, que se percibe en función del empleo o categoría a que esté asignado el puesto de trabajo, y el componente singular, un complemento singular fijo, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, los puestos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, penosidad y un complemento singular de devengo variable. Este último está destinado a retribuir el trabajo efectivamente desempeñado en festivos y nocturnos, en las cuantías que en ambos casos se determinen en las leyes de presupuestos. presupuestos y cuya percepción será incompatible con las compensaciones horarias por festivos o nocturnos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
4 de junio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →