Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 14 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 22. Concesión. Reconocimiento institucional de las víctimas.
El Gobierno de Aragón, previa valoración Aragón garantizará la presencia protocolaria de las circunstancias que concurran en cada caso, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha víctimas del terrorismo y sacrificio contra el terrorismo, distinciones honoríficas como muestra de solidaridad sus asociaciones y reconocimiento de la sociedad aragonesa, fundaciones en los términos actos institucionales de la Comunidad Autónoma que se establezcan reglamentariamente. les afecten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7734 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


