Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
Artículo 19. Actuaciones previas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2008 y la del 26 de diciembre de 2011.
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Artículo 19. Actuaciones previas.
1. Ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al dominio público hidráulico que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa, por parte del personal competente de los organismos de cuenca se procederá, de oficio y sin necesidad de acuerdo formal al efecto, a la identificación de su titular, y siempre que sea posible, a la toma de muestras del vertido.
2. No será necesaria la toma de muestras del vertido cuando, por el conocimiento de su origen y la observación de sus características externas, pueda razonadamente determinarse su composición o naturaleza contaminante. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20182 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


