Legislación › Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2008 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 3. Sujetos obligados. obligados a
Los sujetos obligados,efectos de lo dispuesto en el artículo 4, serán: acreditar el
a) Los operadores autorizados para distribuir al por mayor productos petrolíferos, regulados enartículo 42 cumplimiento de la Ley 34/1998, los objetivos de 7 venta o consumo de octubre, del sector biocarburantes con fines de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor. transporte.
b) Las empresas que desarrollen la actividad Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de distribución al por menor los objetivos de productos petrolíferos, regulada venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte serán los establecidos en el artículo 43 Real Decreto 1085/2015, de la Ley 34/1998, 4 de 7 diciembre, de octubre, en la parte fomento de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor. biocarburantes o en la
c) Los consumidores de productos petrolíferos,parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas regulación que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos. lo sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-14024 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2008 | Texto original | Leer |


