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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 18. Ley aplicable y fuero.

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Cláusula 18. Fuerza mayor.
El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los daños
Ley aplicable y perjuicios que las entidades que se adhieran fuero.
La Ley aplicable
a estas las presentes cláusulas generales pudieran sufrir como consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta social, incendio, inundación, escasez es la española. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de combustible, dichas cláusulas generales, serán competentes los juzgados y tribunales de energía eléctrica, imposibilidad Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de transporte, desastre que afecte a España como la disponibilidad de medios informáticos, actos o resoluciones de autoridades públicas o entidad miembro a cualquier otra causa otro fuero que escape al control razonable pudiera corresponderles, y pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones el domicilio de Banco de España. España, sito en el número 48 de la calle de Alcalá, de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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