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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 4. Criterios de participación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2008 y la del 20 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Cláusula 4. Criterios de acceso. participación.
Podrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que:
(a) sean participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, así como las
que, siendo sin ser participantes directos en TARGET-Banco de España o indirectos, del en otro sistema TARGET2, integrante de TARGET, tengan acceso a una cuenta dedicada de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos (en adelante, "DCA RTGS", por sus siglas en inglés) como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple; y que
(b)
tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad jurídica y técnica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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