Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
Cláusula 5. Responsabilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2008 y la del 20 de marzo de 2023.
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Cláusula 5. Responsabilidades.
La admisión de una entidad como miembro del Servicio no supone, en modo alguno, que el Banco de España garantice el buen fin de sus operaciones en el mercado de depósitos interbancarios. operaciones. Las entidades miembro miembros asumirán por su propia y exclusiva cuenta los riesgos de crédito, de tipo de interés, de liquidación y cualquier otro que contraigan en la contratación, compensación y liquidación de las operaciones de depósito registradas por en dicho Servicio.
Las entidades miembro miembros del Servicio que sean participantes directos en TARGET2 son responsables de TARGET y que su cuenta en TARGET2 hayan designado una DCA RTGS propia para hacer frente a las liquidaciones de liquidar las posiciones de efectivo propias o domiciliadas resultantes de sus operaciones registradas en su cuenta el Servicio son responsables de que la DCA RTGS designada disponga en todo cada momento de fondos suficientes. Asimismo, las suficientes para atender dicha liquidación. Las entidades miembro miembros del Servicio que sean participantes indirectos en TARGET2 son responsables de que la cuenta de TARGET2 en hayan designado la que domicilien sus liquidaciones DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que dicha DCA RTGS disponga en todo cada momento de fondos suficientes para atender dichas liquidaciones. dicha liquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6455 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


