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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 5. Cumplimiento de la función social.

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Artículo 5. Cumplimiento de la función social.
1. El ejercicio del derecho de propiedad debe cumplir su función social.
2. Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el supuesto de que:
a) Los propietarios incumplan el deber de conservación y rehabilitación de la vivienda, siempre que ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y se les haya garantizado, si demuestran su necesidad, las ayudas públicas suficientes para hacer frente al coste de la conservación o rehabilitación de la vivienda.
b) (Anulado). La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada durante un período de más de dos años. Ni la ocupación de estas viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad a favor de una persona jurídica alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad.
c) La vivienda esté sobreocupada.
d) (Anulado). No se destine a residencia habitual y permanente de personas, si es una vivienda de protección oficial o una vivienda reservada para el planeamiento urbanístico a este tipo de residencia.
e) Después de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o de la firma de compraventas de vivienda que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario por parte del prestatario, no se formule una propuesta de alquiler social en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
f) (Anulado). Se incumpla la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
2 bis. (Anulado). Los supuestos a los que se refieren las letras b y d del apartado 2 constituyen un incumplimiento del deber de los propietarios de las edificaciones de dedicarlas a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
3. Para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas, las administraciones competentes en materia de vivienda deben arbitrar las vías positivas de fomento y concertación a las que se refiere el título III, y pueden establecer también otras medidas, incluidas las de carácter fiscal, que propicien el cumplimiento de dicha función social y penalicen su incumplimiento.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2.b), 2.d), 2.f), 2 bis) y párrafo segundo del apartado 3, 3 bis. Las administraciones competentes en la redacción dada por los arts. 2.2 a 2.5 y 4.2 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 materia de enero. BOE-A-2021-2835
Redacción anterior:
"1. [...]
2. Existe
vivienda pueden declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de las viviendas en el supuesto de que:
[...]
b) La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada.
[...]
d) No se destine, si es una vivienda de protección oficial, a residencia habitual y permanente de los propietarios.
[...]
f) Después del inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por impago de alquiler por parte
caso de las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de vivienda, no se formule una propuesta de alquiler social en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley de propietarios hayan sido requeridos para adoptar las medidas urgentes necesarias para afrontar cumplir la emergencia en el ámbito función social de la vivienda propiedad y la pobreza energética.
3. Para garantizar
hayan incumplido el cumplimiento requerimiento en el plazo establecido. La declaración del incumplimiento de la función social de puede comportar la propiedad de una vivienda o un edificio adopción de viviendas, las administraciones competentes medidas de ejecución forzosa que determina la legislación en materia de vivienda deben arbitrar las vías positivas de fomento y concertación a las que se refiere el título III, y pueden establecer también otras medidas, incluidas y, en los supuestos del apartado 2 bis, las de carácter fiscal, que propicien el cumplimiento establecidas por la legislación en materia de dicha función social y penalicen su incumplimiento." suelo, incluida la expropiación forzosa en los casos establecidos por ley.
4. El departamento competente en materia de vivienda y las administraciones locales deben actuar coordinadamente en la delimitación y declaración de los ámbitos o las situaciones aisladas en que se produzca incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda, y en la determinación y ejecución de las medidas legalmente establecidas que sea preciso adoptar.

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16 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23944 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5752 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2547 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2016 BOE-A-2016-8959 Leer Qué cambió
3 de junio de 2016 BOE-A-2016-5337 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9725 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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