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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 5. Cumplimiento de la función social.

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Artículo 5. Cumplimiento de la función social.
1. El ejercicio del derecho de propiedad debe cumplir su función social.
2. Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el supuesto de que:
a) Los propietarios incumplan el deber de conservación y rehabilitación de la vivienda, siempre que ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y se les haya garantizado, si demuestran su necesidad, las ayudas públicas suficientes para hacer frente al coste de la conservación o rehabilitación de la vivienda.
b) Permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años. Ni la ocupación La vivienda o el edificio de estas viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad alteran la situación de incumplimiento de la función social estén desocupados de la propiedad. forma permanente e injustificada.
c) La vivienda esté sobreocupada.
d) No se destine a residencia habitual y permanente de personas, destine, si es una vivienda con de protección oficial o una vivienda reservada por el planeamiento urbanístico oficial, a este tipo residencia habitual y permanente de residencia. los propietarios.
e) Después de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o de la firma de compraventas de vivienda que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario por parte del prestatario, no se formule una propuesta de alquiler social en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
f) Se incumpla Después del inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por impago de alquiler por parte de las personas jurídicas que tengan la obligación condición de ofrecer grandes tenedores de vivienda, no se formule una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece establecidos por el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
2 bis. Los supuestos de las letras b) y d) g) Después del apartado 2 suponen inicio de un incumplimiento del deber procedimiento de propiedad ejecución hipotecaria o de las edificaciones un desahucio por impago de dedicarlas a usos compatibles con alquiler por parte de personas jurídicas que hayan adquirido posteriormente al 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la ordenación territorial imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario, no se formule una propuesta de alquiler social en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y urbanística. la pobreza energética.
3. Para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas, las administraciones competentes en materia de vivienda deben arbitrar las vías positivas de fomento y concertación a las que se refiere el título III, y pueden establecer también otras medidas, incluidas las de carácter fiscal, que propicien el cumplimiento de dicha función social y penalicen su incumplimiento.
Sin embargo, las Administraciones competentes pueden declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas cuando, requeridos los propietarios para que adopten las medidas necesarias para cumplir con la función mencionada, estos incumplan el requerimiento en el plazo que se establezca. La declaración del incumplimiento de la función social puede comportar la adopción de las medidas de ejecución forzosa que la legislación en materia de vivienda establece y, en los supuestos del apartado 2 bis, las establecidas en la legislación en materia de suelo, incluida la expropiación forzosa en los casos establecidos legalmente.

4. El departamento competente en materia de vivienda y las administraciones locales deben actuar coordinadamente en la delimitación y declaración de los ámbitos o las situaciones aisladas en que se produzca incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda, y en la determinación y ejecución de las medidas legalmente establecidas que sea preciso adoptar.

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16 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23944 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5752 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2547 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2016 BOE-A-2016-8959 Leer Qué cambió
3 de junio de 2016 BOE-A-2016-5337 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9725 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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