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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 5. Cumplimiento de la función social.

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Artículo 5. Cumplimiento de la función social.
1. El ejercicio del derecho de propiedad debe cumplir su función social.
2. Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el supuesto de que:
a) Los propietarios incumplan el deber de conservación y rehabilitación de la vivienda, siempre que ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y se les haya garantizado, si demuestran su necesidad, las ayudas públicas suficientes para hacer frente al coste de la conservación o rehabilitación de la vivienda.
b) La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada. (Anulado).
c) La vivienda esté sobreocupada.
d) No se destine, si es una vivienda de protección oficial, a residencia habitual y permanente de los propietarios. (Anulado).
e) Después de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o de la firma de compraventas de vivienda que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario por parte del prestatario, no se formule una propuesta de alquiler social en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
f) Después del inicio (Anulado).
2 bis. (Anulado).
3. Para garantizar el cumplimiento
de un procedimiento la función social de ejecución hipotecaria o la propiedad de una vivienda o un desahucio por impago edificio de alquiler por parte viviendas, las administraciones competentes en materia de vivienda deben arbitrar las personas jurídicas vías positivas de fomento y concertación a las que tengan la condición se refiere el título III, y pueden establecer también otras medidas, incluidas las de grandes tenedores carácter fiscal, que propicien el cumplimiento de vivienda, no dicha función social y penalicen su incumplimiento.
Téngase en cuenta que
se formule una propuesta declara la inconstitucionalidad y nulidad de alquiler social los apartados 2.b), 2.d), 2.f), 2 bis) y párrafo segundo del apartado 3, en la redacción dada por los términos establecidos arts. 2.2 a 2.5 y 4.2 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509, por el artículo 5 Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-2835
Redacción anterior:
"1. [...]
2. Existe incumplimiento de
la Ley función social de medidas urgentes para afrontar la emergencia propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el ámbito supuesto de la que:
[...]
b) La
vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada.
[...]
d) No se destine, si es una vivienda de protección oficial, a residencia habitual
y la pobreza energética. permanente de los propietarios.
g) [...]
f)
Después del inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por impago de alquiler por parte de las personas jurídicas que hayan adquirido posteriormente al 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad condición de devolver el préstamo hipotecario, grandes tenedores de vivienda, no se formule una propuesta de alquiler social en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
3. Para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas, las administraciones competentes en materia de vivienda deben arbitrar las vías positivas de fomento y concertación a las que se refiere el título III, y pueden establecer también otras medidas, incluidas las de carácter fiscal, que propicien el cumplimiento de dicha función social y penalicen su incumplimiento. incumplimiento."
4. El departamento competente en materia de vivienda y las administraciones locales deben actuar coordinadamente en la delimitación y declaración de los ámbitos o las situaciones aisladas en que se produzca incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda, y en la determinación y ejecución de las medidas legalmente establecidas que sea preciso adoptar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23944 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5752 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2547 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2016 BOE-A-2016-8959 Leer Qué cambió
3 de junio de 2016 BOE-A-2016-5337 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9725 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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