Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición adicional vigésima séptima. Registro de personas grandes tenedoras de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2022 y la del 27 de febrero de 2025.
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Disposición adicional vigésima séptima. Registro de grandes tenedores de vivienda.
1. Se crea el Registro de personas grandes tenedores tenedoras de vivienda, con carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedores tenedoras de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. energética, y las personas que, de acuerdo con el
2. La inscripción en el Registro debe realizarse enplazo artículo 3.k) de un mes desde la entrada en vigor Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la presente ley o vivienda, tengan la consideración de grandes tenedoras.
2. Las personas a las que hace referencia el apartado anterior, desde el cumplimiento de momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligación de inscribirse en el Registro. Registro, deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedoras, así como el número
3. Los grandes tenedores que sean personas jurídicasy la relación de viviendas de las que son titulares. titulares, sin perjuicio de que cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamiento del Registro, deban llevar a cabo esta inscripción, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que determine el reglamento.
4. 3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña debe tiene que colaborar con los entes locales, comarcales y supramunicipales y con la Administración de justicia para facilitar la consulta de los datos recogidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4208 | Leer |
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