Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición adicional vigésima séptima. Registro de personas grandes tenedoras de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigésima séptima. Registro de grandes tenedores de vivienda.
1. Se crea el Registro de personas grandes tenedoras tenedores de vivienda, con carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el al que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedoras tenedores de acuerdo con lo que establece establecido por el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y las personas que, de acuerdo con el artículo 3.k) 3.k de la Ley del Estado 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tengan la consideración de grandes tenedoras. tenedores.
2. Las personas a las que hace referencia se refiere el apartado anterior, 1, desde el momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligación de inscribirse en el Registro, deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedoras, así como tenedores y el número de viviendas de las que son titulares, sin perjuicio de que que, cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamiento del Registro, deban llevar a cabo esta inscripción, inscribirse en él, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que determine el dicho reglamento.
3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que debe colaborar con los entes locales, comarcales y supramunicipales y con la Administración de justicia para facilitar la consulta de los datos recogidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4208 | Leer |
← Disposición adicional vigésima sexta Índice Disposición transitoria primera →


