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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Disposición adicional vigésima séptima. Registro de personas grandes tenedoras de vivienda.

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Disposición adicional vigésima séptima. Registro de personas grandes tenedores tenedoras de vivienda.
1. Se crea el Registro de personas grandes tenedores tenedoras de vivienda, con carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al en el que deben inscribirse se tienen que inscribir las personas jurídicas y físicas que sean personas grandes tenedores tenedoras, de acuerdo con lo establecido por que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y las personas que, de acuerdo con el artículo 3.k de la Ley del Estado 12/2023, tengan la consideración de grandes tenedores. tenedoras.
2. Las personas a las que se refiere hace referencia el apartado 1, desde el momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligación de inscribirse en el Registro, deben tienen que comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de personas grandes tenedores tenedoras y el número de viviendas de las que son titulares, sin perjuicio de que, cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamiento del Registro, deban inscribirse en él, tengan que inscribirse, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que determine dicho reglamento.
3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña debe colaborar con los entes locales, comarcales y supramunicipales y con la Administración de justicia para facilitar la consulta de los datos recogidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer

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