Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Artículo 21. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 21. Recursos económicos.
1. Los Todos los recursos económicos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, obtenga la Agencia Tributaria son: de las Illes Balears se
a) Las dotaciones quele asignen imputarán en los presupuestos generales el presupuesto de ingresos de la comunidad autónoma. autónoma de las Illes Balears o, si procede, en
b) Las subvenciones y,general, las transferencias corrientes o cuentas extrapresupuestarias que correspondan, de capital que, acuerdo con cargo al presupuesto los principios generales de cualquier ente público, le puedan corresponder. unidad de
c) Los ingresos procedentesla prestación caja de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, la hacienda pública o privada. y de no afectación de los ingresos.
d) Los ingresos 2. No obstante, los recursos procedentes de las operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por tesorería que, de acuerdo con la ley legislación de finanzas y las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma. autónoma concierte directamente la Agencia Tributaria con el fin de
e) Cualquier otro ingresoderecho público o privado que le corresponda o le sea atribuido conforme a anticipar la legislación aplicable. presumible recaudación de
2. Los nuevos o mayores ingresos que, en su caso y respectolas previsiones presupuestarias iniciales, se producen por los conceptos a derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encargado la gestión recaudadora de sus recursos, se refieren las letras b), c) y, en su caso, e) del apartado anterior, pueden generar crédito ingresarán en cuentas de tesorería separadas, con el presupuesto fin de gastos asegurar el cumplimiento puntual de la Agencia Tributaria los compromisos de conformidad pago adquiridos con lo que establezca a este efecto el Consejo General. los entes locales correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2015-6017 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


