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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 21. Recursos económicos.

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Artículo 21. Recursos económicos.
1. Todos los Los recursos económicos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, obtenga la Agencia Tributaria de las Illes Balears son:
a) Las dotaciones que
se imputarán le asignen en el presupuesto de ingresos los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o, si procede, autónoma.
b) Las subvenciones y,
en general, las cuentas extrapresupuestarias que correspondan, transferencias corrientes o de acuerdo capital que, con los principios generales de unidad cargo al presupuesto de caja cualquier ente público, le correspondan.
c) Los ingresos procedentes
de la hacienda pública y de no afectación prestación de los ingresos. servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.
2. No obstante, los recursos d) Los ingresos procedentes de las operaciones de tesorería que, financieras que concierte, dentro de acuerdo con los límites fijados por la legislación de finanzas y las leyes anuales ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma concierte directamente la Agencia Tributaria con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales autónoma.
e) Cualquier otro ingreso
de las Illes Balears derecho público o privado que hayan delegado le corresponda o encargado le sea atribuido conforme a la gestión recaudadora de sus recursos, se ingresarán en cuentas de tesorería separadas, con el fin de asegurar el cumplimiento puntual de los compromisos de pago adquiridos con los entes locales correspondientes. legislación aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2015-6017 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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