Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Artículo 22. Presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 22. Presupuesto.
1. El presupuesto de la La Agencia Tributaria de las Illes Balears tiene un presupuesto propio que se integrará integra en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears como sección presupuestaria del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, hacienda, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria aprobar el la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, a propuesta del director de la Agencia, el cual se remitirá a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos del mismo modo que se prevé en o la legislación de finanzas directora de la comunidad autónoma para los organismos autónomos sin presupuesto propio. Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2015-6017 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


