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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Disposición transitoria tercera. Cuentas anuales de las fundaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Cuentas anuales de las fundaciones.
Se deben formular, aprobar y presentar, de acuerdo con el libro tercero del Código civil, las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al primer ejercicio económico que se cierre después iniciado con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. vigor de dicho libro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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