Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Artículo 165. Uso social de los centros educativos públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2009 y la del 3 de julio de 2025.
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Artículo 165. Uso social de los centros educativos públicos.
La Administración educativa debe promover el uso social de los centros educativos públicos fuera del horario escolar lectivo, y debe regular los criterios básicos que permitan una utilización adecuada, eficiente y compatible con la finalidad principal del servicio educativo. Los centros públicos deben constituir una herramienta de dicho uso. cohesión y equidad social en el territorio. Cuando la titularidad patrimonial de los edificios corresponda a la Generalitat, se deben facilitar acuerdos con las entidades locales y con organizaciones sociales a fin de garantizar su aprovechamiento óptimo en interés del alumnado y de la comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16906 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


