Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 16. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 1 de noviembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 16. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
En Con efectos desde 1 de enero de 2011, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 250.000 700.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-880 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-90076 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


