Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Artículo 19. Aportación de bajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2015 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 19. Aportación de bajas.
Para autorizar las obras de modernización y equipamiento de buques de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que supongan incrementos de arqueo o potencia, se deberán aportar bajas de buques de la lista tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en los términos establecidos en el capítulo II de este real decreto.
Para las obras de modernización, será Sin perjuicio de aplicación lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 3, en el segundo párrafo de la letra b) del artículo 3 capacidad necesaria para llevar a cabo las obras de modernización y equipamiento en el segundo párrafo del artículo 4 los buques pesqueros podrá proceder asimismo, de este real decreto. fracciones de bajas ya empleadas en otros expedientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-14861 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9845 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


