Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 3. Competencia lingüística en castellano de los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores de tránsito aéreo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 3. Ámbito Competencia lingüística en castellano de aplicación. los
1. Este real decreto es aplicable aalumnos controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores de tránsito aéreo.
Atendiendo a los controladores idiomas exigidos en las comunicaciones tierra-aire y tierra-tierra de las dependencias de tránsito aéreo aéreo, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que presten sus se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de control navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de tránsito aéreo para movimientos 18 de aeronaves enero, por el que se aprueba el Reglamento de tránsito aéreo general. Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de
2. Lostránsito aéreo general serán realizados exclusivamente la Circulación Aérea Operativa, aprobado por los titulares Real Decreto 601/2016, de una licencia 2 de controlador diciembre, por motivos de seguridad y de conformidad con lo publicado en la Publicación de Información Aeronáutica, no podrán ejercer las atribuciones de sus licencias los controladores de tránsito aéreo expedida y los alumnos controladores de acuerdo con tránsito aéreo que no dispongan de una anotación de competencia lingüística válida en castellano.
A esta anotación le será de aplicación lo previsto dispuesto en este real decreto. el apartado ATCO.B.030 del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, y normas concordantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


