Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 1 de octubre de 2014.
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Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.
El documento de identificación permanente único o pasaporte regulado en los artículos 3, 5 y anexo I del Reglamento (CE) 504/2008 n.º 504/2008, de la Comisión, de 6 de junio de 2008, será denominado Documento documento de Identificación Equina identificación equina (DIE) o Pasaporte Equino. pasaporte equino.
En caso de pérdida del pasaporte, se puede determinar la identidad de un équido a través del código transmitido por el transpondedor o por el método de identificación alternativo ya que a través de ellos se puede acceder a la información del animal almacenada en la base de datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8061 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


