LexTotal

Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 1 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.
El documento de identificación permanente único o pasaporte regulado en los artículos 3, 5 y anexo I del Reglamento (CE) 504/2008 n.º 504/2008, de la Comisión, de 6 de junio de 2008, será denominado Documento documento de Identificación Equina identificación equina (DIE) o Pasaporte Equino. pasaporte equino.
En caso de pérdida del pasaporte, se puede determinar la identidad de un équido a través del código transmitido por el transpondedor o por el método de identificación alternativo ya que a través de ellos se puede acceder a la información del animal almacenada en la base de datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-8061 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →