Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 1 de octubre de 2014.
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Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España.
Los équidos nacidos en España se identificarán mediante el Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que se emitirá para toda la vida del animal.
El documento de identificación equina estará impreso en un formato indivisible y con todas las según el modelo establecido en el Reglamento 504/2008 de la Comisión del 6 de junio de 2008. Tendrá entradas para la inserción de la información solicitada con arreglo a lo las siguientes secciones que establece lo componen:
a) En el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, caso de 6 los équidos registrados, secciones I a X.
b) En el caso de junio los équidos de 2008, crianza y en especial su formato tendrá como características mínimas renta al menos las indicadas en el anexo I del presente real decreto. secciones I, III, IV, y VI a IX.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8061 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


