Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de junio de 2023.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los trabajadores las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las discapacidades patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el artículo siguiente anexo y que hayan determinado durante todo dentro de ese tiempo período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


