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Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Disposición adicional cuarta. Financiación del Operador del Mercado.

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Disposición adicional cuarta. Financiación del Operador del Mercado.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 y en la disposición transitoria decimonovena de la vigente Ley del Sector Eléctrico, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha que se establezca, el Operador del Mercado iniciará su financiación, en todo o en parte, a través de los precios que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. A partir de dicha fecha desaparecerá la financiación a través de la recaudación resultante de las cuotas aplicadas sobre la facturación de tarifas y peajes, dejando de recaudarse las mismas por la Comisión Nacional de Energía.
La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la que se establezca anualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable,
(Párrafos primero y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía. segundo anulados)
Adicionalmente, el Operador de Mercado o las compañías filiales, vinculadas o asociadas del grupo empresarial, podrán percibir la retribución que corresponda por otras funciones que puedan serle asignadas en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico o de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. Dichos precios se fijarán por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y podrán incluir un término fijo, función de la potencia neta disponible de sus instalaciones y/o un término variable por la energía que figure en el último programa horario final de cada hora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20484 Leer Qué cambió
5 de abril de 2009 Texto original Leer

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