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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2009 y la del 28 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, turismo, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Turismo. Comercio Exterior.
b) La Secretaría de Estado de Comercio.
c) La Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
d) c) La Secretaría de Estado de Energía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12004 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 Texto original Leer

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