Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 16. Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 16. Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo.
1. La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte sólo podrá impugnarse en los términos y condiciones precisados en el artículo 18, apartados 1 y 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2. La reclamación en vía administrativa previa al ejercicio de acciones civiles en que se impugne la titularidad del monte catalogado de utilidad pública será resuelta por la consejería competente en materia de montes, previa audiencia de la Administración o entidad propietaria del monte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


