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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 88. Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales.

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Artículo 88. Zonas de alto riesgo de incendio y planes de defensa.
1. La consejería competente en materia de montes podrá declarar zonas de alto riesgo de incendio aquellas áreas en las que sea necesaria la adopción de medidas especiales de protección debido a la frecuencia o virulencia de los incendios forestales, la importancia de los valores amenazados u otros motivos que lo aconsejen.
2. Las zonas de alto riesgo de incendio deberán disponer de un plan de defensa, cuyo contenido será al menos el determinado en el artículo 48.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Los planes de defensa serán aprobados por la consejería competente en materia de montes.
3. En las zonas de alto riesgo de incendios forestales, las medidas de reducción de dicho riesgo en zonas de interfaz urbano-forestal identificadas como tales en los planes de actuación de ámbito local de emergencia por incendios forestales o en los planes de defensa, cuando se desarrollen a menos de 100 metros del casco urbano en terreno rústico no clasificado como con protección natural, tienen la consideración de interés general y quedan exentas de la aplicación de los procedimientos administrativos sobre aprovechamientos forestales maderables o leñosos, cambio de uso forestal y modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal regulados, respectivamente, en los artículos 56 y 57, 71 y 73 de la presente ley.

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5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
18 de abril de 2023 BOE-A-2023-90163 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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