Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 15. Objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Artículo 15. Objetivos.
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá, en materia de pesca marítima, entre otros, los objetivos siguientes:
1. La regulación de las condiciones de acceso a los recursos marinos vivos en condiciones de igualdad.
2. La regulación de las condiciones del ejercicio de la pesca marítima profesional y el marisqueo. profesional.
3. La mejora de las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


