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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 15. Objetivos.

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Artículo 15. Objetivos.
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá, en materia de pesca marítima, entre otros, los objetivos siguientes:
1. La regulación de las condiciones de acceso a los recursos marinos vivos en condiciones de igualdad.
2. La regulación de las condiciones del ejercicio de la pesca marítima profesional y el marisqueo. profesional.
3. La mejora de las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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