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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 39. Habilitación para el ejercicio del marisqueo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Licencia de Habilitación para el ejercicio del marisqueo.
1. El ejercicio del marisqueo en zonas de autorización marisquera o de libre marisqueo requerirá estar en posesión de una licencia.
2. Se establecen los siguientes tipos de licencia:
de:
a) Licencia El permiso de explotación para el marisqueo a pie.
b) Licencia para La modalidad de marisqueo a flote. en el permiso de explotación de la embarcación.
3. 2. La Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de marisqueo, establecerá los requisitos para la obtención, renovación, pérdida o suspensión de la licencia. las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo recogidas en el apartado anterior.
4. 3. Las condiciones para la utilización de embarcaciones de la lista cuarta en el ejercicio del marisqueo serán establecidas reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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