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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 41. Ejercicio del marisqueo a flote.

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Artículo 41. Licencia de Ejercicio del marisqueo a flote.
1. La licencia de El ejercicio del marisqueo a flote se expedirá a nombre del buque, por un periodo de cinco años, renovable por iguales periodos.
2. La modificación o modernización de los elementos del buque o la variación
requerirá disponer de los datos que constan en la licencia conllevará la solicitud modalidad de una nueva licencia, marisqueo en las condiciones y plazos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la emisión de los informes y autorizaciones que se establezca.
3. En
el supuesto de transmisión de la titularidad del buque, la nueva persona propietaria habrá de comunicarlo a la consejería competente en materia permiso de marisqueo a efectos explotación de la subrogación embarcación contemplado en el uso de la licencia, siempre y cuando la embarcación mantenga como base un puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. El contenido mínimo de la licencia habrá de recoger los aspectos siguientes:
a) La identificación y características técnicas del buque.
b) La identificación de su titular.
c) El puerto base.
d) La modalidad de marisqueo: artes, aparejos y útiles autorizados.
e) La zona de marisqueo autorizada.
f) La validez
artículo 18.º de la licencia.
g) En caso de primera licencia, se incluirán además las bajas aportadas.
5.
presente ley. Para ejercer el ejercicio del marisqueo a flote sólo podrán emplearse embarcaciones incluidas en el Censo de la flota pesquera operativa y en el Registro de buques pesqueros de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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