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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 7. Medidas de conservación y gestión.

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Artículo 7. Medidas de conservación y gestión.
1. A fin de asegurar los objetivos de política pesquera de Galicia señalados en el artículo 2, 2.º, la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de pesca, pesca y previa audiencia del sector afectado, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas de conservación y gestión de la pesca y el marisqueo:
a) La regulación de artes, aparejos y útiles permitidos, así como sus características técnicas, y del modo de empleo de los mismos para el ejercicio de la pesca y el marisqueo. La pesca y el marisqueo sólo podrán ejercerse con artes, aparejos y útiles expresamente autorizados.
b) La regulación de los derechos y deberes que puedan afectar a la gestión de los recursos marinos vivos.
2. Asimismo, y con la misma finalidad, corresponde a la consejería competente en materia de pesca pesca, previa audiencia del sector afectado, la adopción de las medidas siguientes:
a) Planes de gestión anuales o plurianuales para las especies que se encuentren dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes planes, que podrán ser elaborados a propuesta de las entidades asociativas del sector, podrán incluir limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de otra clase adaptadas a las circunstancias.
b) Planes de recuperación de carácter plurianual, para las especies fuera de los límites biológicos de seguridad. En los planes de recuperación se fijarán medidas, plazos y objetivos para garantizar la recuperación de las poblaciones.
c) Medidas excepcionales para supuestos de amenazas graves para los recursos o el ecosistema, al objeto de que surtan efecto inmediatamente.
d) Regulación directa del esfuerzo de pesca y marisqueo limitando la capacidad de pesca o el tiempo de actividad, incluyendo el cierre de la pesca o el marisqueo.
e) Planes experimentales para nuevas especies, nuevas artes, modificación de las existentes existentes, nuevas zonas o nuevas medidas de gestión.
f) Regulación indirecta del esfuerzo de pesca y marisqueo limitando el volumen de capturas.
g) Fijación de tallas, pesos mínimos u otras medidas de conservación de las especies. Las especies de talla o peso inferior al reglamentado no podrán retenerse a bordo o en tierra, transbordarse, desembarcarse, ni depositarse, debiendo devolverse al mar inmediatamente después de la captura, salvo norma específica en contra.
h) Establecimiento de vedas temporales o zonales para determinadas especies así como de los fondos autorizados.
i) Establecimiento de los parámetros de evaluación de los proyectos presentados por las diferentes organizaciones, que determinen la concesión de ayudas, formalizadas a través de convenios o contratos administrativos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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